Derecho Concursal 

El Derecho Concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el deudor pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.

 

¿Qué es el concurso de acreedores y para qué sirve?

 

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial, de carácter obligatorio, establecido como solución para aquellas personas naturales (ya sea particular o autónomo) o personas jurídicas (sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc.) que se encuentren en situación económica o financiera que les impida, en la actualidad o en un futuro inminente, hacer frente a las deudas que tengan con terceros.

Es un procedimiento con vocación de universalidad, es decir, que el procedimiento concursal deberá aglutinar prácticamente todas las controversias que puedan darse en tribunales con trascendencia económica contra el deudor concursado.

Tradicionalmente se ha venido considerando al procedimiento concursal como una forma ordenada de liquidar aquellas empresas que no pueden pagar sus deudas. No obstante, dicho procedimiento puede dar solución:

  1. a empresas viables, que, por motivos circunstanciales, no pueden hacer frente a sus deudas de manera puntual, por razones de insolvencia transitoria, motivadas, por ejemplo, por tensiones o falta de tesorería así como ausencia de financiación ajena (circunstancias que suelen darse simultáneamente en situaciones de crisis financiera). Se trata de empresas que disponen de activos y potencial para, una vez superada la situación de crisis transitoria, reflotar el negocio, ya que disponen de capacidad para generar facturación y activos, sólo que éstos no son líquidos (es decir, tienen bienes pero no efectivo con el que hacer frente a las deudas a corto plazo que tienen). El problema es que, precisamente por dicha creencia, muchas veces el sujeto susceptible de presentar concurso decide presentarlo demasiado tarde, agravando, con ello, la situación de insolvencia al incrementar las deudas, complicando o impidiendo, llegar a un acuerdo con sus acreedores que le permita reducir su deuda y/o aplazarla, etc., y salvar con ello su empresa, o

 

  1. a empresas que, por cualquier motivo, han dejado de ser viables y deben extinguirse, por ejemplo, por haberse quedado sin actividad pero la deuda que acumulan les impide realizar una disolución y liquidación no-concursal por no poder pagar a sus acreedores.

Por tanto, es un procedimiento que ayudará a salvar una situación de crisis. Tanto en el caso de las empresas viables, evitando que la presión que pueden llegar a ejercer los acreedores en momentos puntuales acabe por hundir una empresa con potencial, llevándola a una liquidación a precio de derribo, con la consecuente pérdida de valor de los activos y de puestos de trabajo. Como en el caso de las empresas que no sean viables, permitiendo cerrar de manera ordenada el negocio y permitiendo al empresario, que haya actuado correctamente y no haya cometido ninguna irregularidad o agravado la situación de insolvencia, iniciar un nuevo negocio, sin gastar sus energías en un negocio que no tiene futuro.

Si desea liquidar su empresa y no tiene deudas o puede pagarlas por completo también podemos asesorarle con la liquidación societaria no concursal.

 

¿Existe obligación de solicitar concurso de acreedores?

 

Cualquiera de los sujetos que se indican en el siguiente apartado estará obligado a solicitar concurso de acreedores cuando vea que no puede pagar a sus acreedores o, bien, prevea que no podrá hacerlo en un futuro inminente al vencimiento de las deudas que tenga con éstos.

 

¿Quién debe presentar un concurso de acreedores?

 

Deberá presentar concurso de acreedores:

  • cualquier persona natural, sea empresario o no (es decir, particular o autónomo),
  • cualquier persona jurídica (es decir, sociedad limitada, sociedad anónima, y cualesquiera otras a las que la normativa aplicable les reconozca personalidad jurídica propia), y
  • cualquier heredero de herencia que todavía no ha sido aceptada pura y simplemente y que no quiera o no pueda asumir las deudas incluidas en la herencia.

¿Quién debe y quién puede instar el concurso de acreedores?

 

El procedimiento concursal deberá solicitarlo o instarlo cualquier deudor que vea que no puede pagar o prevea que no podrá pagar a sus acreedores en un futuro inmediato.

Así mismo, a pesar de no estar obligados, también podrá solicitarlo o instarlo cualquiera de los acreedores del deudor que pueda acreditar la insolvencia del deudor a concursar, basándose en una serie de hechos establecidos por la propia ley concursal (v.g. existencia de declaración previa de insolvencia, posesión de un mandamiento de ejecución del que resultan bienes insuficientes, existencia de embargos por ejecuciones que afecten a todo el patrimonio del deudor, sobreseimiento de pago generalizado o alzamiento de bienes).

En el caso de las herencias yacentes no aceptadas pura y simplemente estarán facultados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

 

¿De qué plazo dispone el deudor para solicitar la declaración del concurso?

 

Los deudores que no puedan pagar a sus acreedores puntualmente deberán solicitar el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que hubieran conocido o debido conocer la imposibilidad de pagar sus deudas.

En cualquier caso, salvo prueba en contrario, se entenderá que el deudor conocía su estado de insolvencia si se hubiera dado alguno de los siguientes supuestos: existencia de declaración previa de insolvencia, posesión de un mandamiento de ejecución del que resultan bienes insuficientes, existencia de embargos por ejecuciones que afecten a todo el patrimonio del deudor, sobreseimiento de pago generalizado o alzamiento de bienes.

Por ello, es importante no demorar la presentación del concurso si se prevé que no se podrá cumplir de manera puntual con los compromisos de pago, ya que una presentación tardía puede comportar consecuencias negativas.

 

¿Cómo afecta a las facultades patrimoniales del deudor el concurso de acreedores?

 

La declaración del concurso de acreedores tendrá efectos sobre las facultades de administración y disposición de los activos que el deudor concursado posea.

Por lo general, dicha afectación variará en función de si el concurso es declarado a instancias del propio deudor o si lo es a instancias de uno de sus acreedores. En el primero de los casos, es decir, si se declara el concurso por haberlo solicitado el deudor, lo normal será que éste conserve sus facultades, pero estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización para cualquier facultad de administración o disposición según tenga por conveniente. En el segundo de los supuestos, esto es, cuando hubiera sido declarado el deudor en concurso por solicitud de uno de sus acreedores, lo normal será que comporte la suspensión de las facultades de facultad de administración y disposición sobre sus activos, siendo sustituido en dichas facultades por la propia administración concursal. No obstante, el juez razonadamente podrá modificar dichos efectos sobre las facultades de administración y disposición. Asimismo, en cualquier caso, al abrirse la fase de liquidación las facultades del deudor concursado serán suspendidas.

 

¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre los nuevos procedimientos judiciales instados contra el deudor concursado?

 

Desde la declaración del concurso los jueces de los órdenes civil (es decir, aquellos encargados, entre otros, de la resolución de conflictos por reclamaciones de deudas) y social (es decir, aquellos encargados de la resolución de conflictos con trabajadores) no admitirán a trámite las demandas que deban ser tramitadas por el juez del concurso y de haberse admitido a trámite se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad. La idea que subyace es que todo procedimiento con trascendencia patrimonial que se inste contra el deudor se concentre en el procedimiento concursal.

 

¿Qué sucede con las ejecuciones y los procedimientos de apremio tras la declaración del concurso?

 

Desde la declaración del concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, ya sean judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluyendo los tributarios, contra activos del deudor.

Aquellos procedimientos de ejecución que se hallaran en tramitación contra los activos del deudor quedarán en suspenso desde la misma fecha de declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que les corresponda siendo nulas todas las actuaciones que hubieran tenido lugar desde la declaración del concurso.

Asimismo, el juez del concurso podría llegar, a solicitud de la administración concursal, a levantar y cancelar los embargos no administrativos trabados si dificultaran gravemente la continuidad de la actividad.

No obstante, cuando el juez del concurso declare que un activo no es necesario para la continuidad de la actividad, podrán proseguirse las actuaciones y procedimientos de ejecución de las siguientes clases:

- Las ejecuciones laborales en las que el embargo del activo fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.

- Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.

El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en el concurso. Además, puede darse el caso en que exista un crédito con preferencia de cobro, dando lugar a que el importe de lo obtenido se tenga que poner a disposición del concurso.

Asimismo, si a la fecha de la resolución judicial por la que se aprueba el plan de liquidación, sea o no firme, no se hubiera producido la enajenación de los bienes o derechos o no se hubieran publicado los anuncios de subasta del bien o derecho embargado, estas actuaciones y procedimientos de ejecución quedarán sin efecto.

 

¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre el devengo de intereses?

 

Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de intereses, ya sean éstos legales o convencionales.

Únicamente se exceptúan de la suspensión del devengo de intereses los créditos salariales (que seguirán devengando el interés legal del dinero) y los créditos con garantía real (como, por ejemplo, las hipotecas que seguirán devengando los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía).

 

¿Qué efectos produce la declaración del concurso sobre los contratos vigentes?

 

La declaración del concurso, por si sola, no comportará la resolución anticipada de los contratos que estuvieran vigentes. De hecho, quedará sin efecto cualquier cláusula en la que se establezca la facultad de resolver o extinguir el contrato por la sola declaración de concurso.

Si existen deudas a favor o en contra del deudor serán reconocidas en el concurso.

No obstante, la declaración de concurso no afectará a la facultad de denuncia unilateral del contrato en los supuestos reconocidos por la ley.

Asimismo, en sede concursal, el administrador concursal motu proprio o a instancias del propio deudor concursado podrá rehabilitar contratos de financiación (crédito, préstamo, etc.), de adquisición de bienes muebles o inmuebles con pago del precio aplazado, siempre que el vencimiento de los mismos hubiera tenido lugar dentro de los 3 meses anteriores a la declaración del concurso. También podrá el administrador concursal enervar la acción de desahucio ejercida contra el deudor concursado con anterioridad a la declaración del concurso y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el mismo momento de practicarse el lanzamiento.

 

¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

 

Tras la declaración del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter colectivo serán tramitadas ante el juez del concurso aplicando normas de la propia norma concursal.

Asimismo, durante la tramitación del concurso y por un plazo máximo de 12 meses, quedará en suspenso el derecho de rescisión del contrato con indemnización que reconoce la legislación laboral al trabajador perjudicado en el supuesto de acordarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de traslado dentro de la misma provincia a un centro de trabajo relativamente cercano (a menos de 60 km o que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta comporte un 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo), en ambos casos con carácter colectivo durante la tramitación del concurso.

Igualmente, desde el inicio de dicho procedimiento en el ámbito concursal, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.

El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

 

¿Cómo acaba el procedimiento concursal?

 

El procedimiento concursal podrá acabar de dos formas:

  1.  con el cumplimiento de un convenio concursal, o bien,
  2.  con la liquidación del deudor.

La primera de las dos formas, es decir, el cumplimiento del convenio procederá cuando el deudor sea capaz de generar negocio y pagar sus deudas de conformidad con lo establecido en el convenio concursal (comportando, por lo general, una reducción de los créditos, un aplazamiento de los mismos o una combinación de ambos).

En cambio, la segunda de las formas, la liquidación, procederá cuando el deudor sea incapaz de llegar a un acuerdo con sus acreedores para suscribir un convenio de los indicados en el párrafo anterior, sea incapaz de cumplir con lo dispuesto en el convenio concursal aprobado, o simplemente, se hubiera quedado sin actividad.

 

¿En qué podrá consistir el convenio concursal?

 

El convenio deberá contener proposiciones de quita (reducción de los créditos adeudados), de espera (aplazamiento de los créditos adeudados), o una combinación de ambas. No obstante, el convenio no podrá incluir una espera (aplazamiento) superior a diez años.

La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Asimismo, el convenio podrá incluir propuestas de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.

También podrá contener propuestas de contenido alternativo que incluyan como una de las alternativas la conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, o la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a 10 años, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios. También podrá incluir la cesión de bienes, no necesarios para la continuación de la actividad, en pago de créditos.

 

¿Qué comportará la liquidación concursal?

 

En cualquier momento del concurso el deudor concursado podrá pedir que se abra la fase de liquidación. También podrán pedirla la administración concursal (en caso de cese de la actividad), los acreedores (si vigente el convenio se dan las circunstancias que dan lugar a la solicitud del concurso) o el propio juez del concurso (si no se llega a presentar, a aprobar o a cumplir el convenio en los plazos establecidos para ello).

Con la liquidación se suspenderán las facultades de administración y disposición, lo que en el caso de las personas jurídicas comportará que sean cesados los legales representantes (es decir, los administradores, los consejeros, etc.).

Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación el administrador concursal se encargará de liquidar todo el activo del deudor para poder pagar, con el resultado que de las operaciones de liquidación obtenga, a los acreedores.

 

¿Cuándo concluye el concurso de acreedores?

 

El concurso de acreedores concluirá:

  1. por revocación del auto de declaración de concurso,
  2. por existir un único acreedor en la lista de acreedores definitiva,
  3. por cumplimiento del convenio,
  4. una vez liquidado el activo del deudor y aplicado al pago de las deudas el dinero obtenido,
  5. en cualquier estado del procedimiento, al comprobar que no existen activos suficientes como para hacer frente a las deudas contra la masa,
  6. en cualquier estado del procedimiento, al comprobar que se ha satisfecho la totalidad de los créditos reconocidos o que el deudor ya no se encuentra situación de insolvencia,
  7. una vez terminada la fase común, si renunciaran la totalidad de acreedores al cobro de sus respectivos créditos.

¿Qué efectos comporta la conclusión del concurso?

 

Con la conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones. Con las particularidades que se indican a continuación en función de si el concursado es persona natural o persona jurídica.

En el caso de los concursos de persona natural (es decir, particular o autónomo), si el concurso concluye con insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio del pasivo insatisfecho.

En el caso de los concursos de persona jurídica (es decir, sociedad limitada, sociedad anónima, y cualesquiera otras a las que la normativa aplicable les reconozca personalidad jurídica propia), si la conclusión del concurso es declarada por liquidación o por insuficiencia de activos para pagar los créditos contra la masa, comportará la extinción de la persona jurídica concursada.

 

 

El presente texto tiene carácter meramente informativo y no supone asesoramiento legal. Si lo desea, puede contactar con nosotros, que estaremos encantados de asesorarle sobre los pormenores del procedimiento concursal adaptado a sus concretas necesidades.

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