Participaciones preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?

 

Las participaciones preferentes son un producto financiero que ofrecen una alta rentabilidad pero que incluyen muchas condiciones en letra pequeña que las convierten en una inversión arriesgada.

 

Es tal el riesgo de esos productos que los bancos y entidades financieras no deben venderlas a cualquier persona. Antes han de analizar el perfil del inversor y sus conocimientos del mercado financiero. Para ello se realiza una prueba conocida como el "test de conveniencia".

 

Entre 2008 y 2009, los bancos españoles se aprovecharon de la emisión de estos productos para obtener liquidez de manera inmediata. Durante ese período las entidades les vendieron a sus clientes entre 12.000 y 15.000 millones de euros, a los que hay que añadir los paquetes de preferentes que se colocaron en años anteriores. En España se calcula que, aproximadamente, unos 700.000 clientes adquirieron productos de eses tipo.  

 

 

¿Cómo se reclama la devolución del dinero?

 

 

Si usted ha sido uno de los ahorradores que invirtió en preferentes, puede presentar una reclamación en su banco para que le retornen el dinero.

 

La entidad financiera dispondrá de un plazo de dos meses para responder a su petición. Si es ignorada o obtiene una respuesta negativa, puede emprender una segunda vía, que es llevar su demanda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

 

Si este organismo rechaza la reclamación o el banco se niega a devolverle el importe, puede acudir a la justicia.

 

La demanda judicial se debe interponer ante los Juzgados de 1ª Instancia de la zona donde se encuentre la sucursal en la que adquirió el producto o en el lugar donde radique la sede social de la entidad financiera. Se solicitará la nulidad de la orden de compra por la existencia de un vicio invalidante del consentimiento. El proceso legal puede durar alrededor de un año.

 

La sentencia puede ordenar la devolución de la cuantía total de la inversión o la parte del precio que no se haya recuperado tras el canje obligatorio que se ha realizado.

 

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