Las principales clases de despido son:
- Despido Objetivo:
Esta clase de rescisión de contrato sucede cuando se da alguna de las circunstancias que recoge el artículo 52 de Estatuto del
Trabajador:
- La ineptitud del trabajador.
- El trabajador no se adapta a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto.
- Ausencia del puesto de trabajo de forma reiterada.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Despido disciplinario:
El empresario puede decidir rescindir el contrato de su trabajador alegando incumplimiento grave y culpable. Las causas que lo pueden propiciar
son:
- Faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a sus compañeros.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso y confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía habituales en el
trabajador.
- El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o
por razón de sexo al empresario o a alguno de los trabajadores de la empresa también es causa de despido disciplinario.
- Despido colectivo:
Un despido será considerado colectivo cuando por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción esté en peligro el futuro de la
empresa. Para que se produzca dicha situación económica, la empresa debe acumular pérdidas, o una reducción continuada de los ingresos
o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
El despido se considerará colectivo cuando afecte a:
- Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de
cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores que posee la empresa cuando esta tenga entre 100 y 300
trabajadores.
- 30 trabajadores cuando la empresa tenga 300 o más
trabajadores.
- Que afecte a todos los trabajadores siempre que la plantilla de la empresa sea superior a 5 empleados, y esta cese totalmente su
producción.
*A partir de la reforma laboral aprobada en febrero de 2012, se elimina la
autorización laboral administrativa por parte de la consejería de empleo de la comunidad autónoma que antes era necesaria para que el despido fuese válido. Es decir, para realizar un ERE ya sólo es
necesario que lo autorice un juez.